ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CLUB NÁUTICO PLAYA SAN MARCOS

 

CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

 

Artículo 1. Denominación

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada CLUB NÁUTICO PLAYA SAN MARCOS 1980, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos. El emblema distintivo de la Asociación consistirá en una figura bordeada en negro y fondo blanco, compuesta de un ancla con una vela superpuesta y en la base del ancla figurará el nombre del Club y la palabra Icod.

 

Artículo 2. Fines

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

El fomento de la cultura en su ámbito general y el deporte y actividades para las que existan instalaciones adecuadas, especialmente la natación, tenis, padel, baloncesto y similares, así como proporcionar a los asociados un domicilio social que sirva de centro de reunión y recreo.

En concreto y para el mejor cumplimiento de sus fines, se instituyen diferentes secciones tales como: Natación, Tenis, Baloncesto, Fútbol-Sala, Náutica y Actividades Culturales. Cada una de las mismas podría organizarse independientemente y contarán para ello con un Reglamento Especial, el cual debe estar aprobado por Junta General. En cualquier caso, todas estas secciones las supervisará la Junta Directiva.

 

Artículo 3. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará actividades culturales y deportivas tales como natación, tenis, padel, baloncesto, fútbol-sala, actividades culturales y cuantas pudieran organizarse con un Reglamento especial, debiendo aprobarse el mismo por la Junta General.

 

Artículo 4. Domicilio

La asociación tendrá el domicilio social en Paseo Miramar número 5, Playa San marcos del término municipal de Icod de los Vinos, código postal 38430 y su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

 

Artículo 5. Ámbito territorial y duración

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, para poder desarrollar las actividades que se recogen en los presentes Estatutos en cuantos a competiciones deportivas o actividades culturales que sirvan para desarrollar el objeto social. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 6. Son órganos de  la Asociación:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

 

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

Artículo 7. Carácter y composición de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de marzo para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al 25%; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

 

Artículo 8. Convocatorias y Orden del Día

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al 25% de los mismos.

 

Artículo 9. Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.

 

Artículo 10. Régimen de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 11. Funciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

  1. Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
  2. Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  3. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
  4. Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
  5. Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
  6. Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
  7. Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
  8. Modificar los Estatutos.
  9. Acordar la disolución de la Asociación.
  10. Designar la Comisión Liquidadora.
  11. Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
  12. Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
  13. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
  14. Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

 

Artículo 12. Certificación de acuerdos

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 13. Definición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

La Junta Directiva, de conformidad con lo preceptuado en el art. 3 para el desarrollo de los fines de la Asociación, podrá contar con el apoyo de Comisiones Especiales, las cuales contarán, en cualquier caso, con un Reglamento Especial que deberá ser refrendado y aprobado en Junta General. La Junta Directiva supervisará, obligatoriamente, la actividad desarrollada por estas Comisiones Especiales. El único requisito para formar parte de las citadas Comisiones Especiales será el de ser mayor de edad, es decir, mayor de dieciocho años de edad.

En cuanto a las actividades para las que dichas Comisiones Especiales podrán ser creadas con las especificadas en cuanto al cumplimiento de los fines de esta Asociación, es decir: Natación, Tenis, Baloncesto, Fútbol-Sala, Náutica y Actividades Culturales.

 

Artículo 14. Miembros de la Junta Directiva

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

  1. Ser socio.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Estar en pleno uso de los derechos civiles.
  4. No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

Artículo 15. Convocatorias, orden del día y constitución

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con tres días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

Se reunirá por lo menos dos veces dentro del período de un año y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

 

Artículo 16. Composición, duración y vacantes

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de seis Vocales.

Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de dos años naturales desde la elección, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

 

Artículo 17. Causas de cese

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones. 
  3. Por pérdida de la cualidad de socio.
  4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
  5. Por el transcurso del período de su mandato.
  6. Por separación acordada por la Asamblea General.
  7. La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.

La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General  de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).

 

Artículo 18. Atribuciones de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
  2. Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
  3. Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
  4. Acordar la celebración de actividades.
  5. Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
  6. Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
  7. Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
  8. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

 

Artículo 19. Funciones del Presidente

Serán atribuciones del Presidente:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  3. Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
  4. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
  5. Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.

 

Artículo 20. Funciones del Vicepresidente

Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.

 

Artículo 21. Funciones del Secretario

Corresponderá al Secretario:

  1. Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  2. Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
  3. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
  4. Llevar una relación del inventario de la Asociación.
  5. Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
  6. Expedir certificaciones.

 

Artículo 22. Funciones del Tesorero

Son facultades del Tesorero:

  1. Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
  2. Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
  3. Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
  4. Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

 

Artículo 23. Funciones de los Vocales

Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.

 

RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

 

Artículo 24. Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

  1. Por expiración del mandato.
  2. En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
  3. En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 25. Junta Electoral

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.

Corresponde a la Junta Electoral:

  1. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
  2. Aprobar definitivamente el censo electoral.
  3. Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

 

Artículo 26. Calendario Electoral

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

 

Artículo 27. Cuestión de confianza.

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.

Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

 

CAPÍTULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

 

Artículo 28. Asociados

Podrán ser miembros de la Asociación:

Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación y, en general, las personas físicas que constituyen esta Asociación como fundadores y todas aquellas que ingresen en ella en la forma que quedará establecida en los presentes Estatutos.

Podrán ser igualmente asociados las personas jurídicas como socios de honor, de conformidad con lo preceptuado en el art. 30 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 29. Procedimiento de Admisión

La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberán entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirla en el orden del día de la próxima reunión de la Junta Directiva, que resolverá, en votación secreta, sobre la admisión o no del candidato. La decisión se tomara por mayoría de votos y en caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.   Correspondiendo a la Asamblea  General ratificar la admisión de los asociados.

En el sentido solicitado, la propuesta se formalizará en el libro que a tal efecto se abrirá en Secretaría y en ella se expresará el nombre, apellidos y domicilio del candidato.

Los asociados que interesen ingresar en la Asociación Club Náutico Playa San Marcos deberán acreditar, asimismo, la titularidad de, al menos, una acción de la entidad mercantil NAUTICOD S.A., habida cuenta de que la misma es la propietaria del bien inmueble en que se desarrolla el objeto social de la Asociación.

 

Artículo 30. Clases de Asociados

Serán SOCIOS del Club las personas físicas que constituyan esta asociación  como fundadores y los demás que ingresen en la misma en la forma que  se establece en los presentes estatutos o según acuerdo adoptado por la Junta General.

Podrán ser designados SOCIOS DE HONOR: las personas físicas o jurídicas que por sus extraordinarias cualidades o relevantes servicios prestados a la Asociación Club Náutico Playa San Marcos y sean considerados dignos de tal distinción por acuerdo adoptado en Junta General a propuesta de la Junta Directiva. El cargo honorífico respecto de las personas jurídicas será ostentado por su representante legal.

En los presentes Estatutos se hace constar expresamente que, con respecto a los socios mayores de edad, tendrán la consideración de beneficiarios, que también participarán en el desarrollo del objeto social de la Asociación las siguientes personas:

  1. El cónyuge del asociado o asociada, así como aquella persona que esté ligado con el asociado/a por análoga relación de afectividad a la conyugal. Para ello, debe haberse producido la convivencia de la naturaleza antes expresada durante un período ininterrumpido de seis meses, como mínimo y acreditarse de manera fehaciente.
  2. Los hijos del asociado/a hasta la edad de 27 años, siempre que los mismos tuvieran estado civil de solteros o no se acreditase de los mismos convivencia conyugal o asimilada a la conyugal o similar.
  3. Los hijos/as de los cónyuges o parejas de los socios que convivan con el socio y su pareja posterior a la ruptura conyugal serán beneficiarios con las mismas condiciones que para los hijos conyugales se han dejado señaladas en la letra anterior.
  4. Los padres y padres políticos del socio, que sean mayores de 70 años de edad, vivan bajo el mismo techo y a expensas del asociado titular, acreditándose estas dos condiciones de manera fehaciente,.
  5. Familiares que convivan con el socio que padezcan minusvalía física, psíquica o sensorial en un grado superior al 33 %.

 

Artículo 31. Derechos de los socios

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
  2. Formar parte de los órganos de la asociación.
  3. Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
  4. Participar en los actos de la asociación.
  5. Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
  6. Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
  7. Separarse libremente de la asociación.
  8. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 32. Obligaciones de los  socios

Serán obligaciones de los asociados:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

Artículo 33. Asociados Honorarios

Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

 

Artículo 34. Pérdida de la cualidad de asociado

Se perderá la condición de socio:

  1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.
  3. Los socios honorarios causarán baja por fallecimiento o, en el caso de tratarse de personas jurídicas, por disolución de las mismas

La pérdida de la condición de socio producirá la baja automática de los beneficiarios que del mismo dependan, sin perjuicio de los derechos hereditarios que les pudieran corresponder a los causahabientes, en cuyo caso, una vez acreditada la adjudicación hereditaria, el heredero pasará a ser asociado, con todas las obligaciones inherentes a tal cualidad.

 

CAPÍTULO IV- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

 

Artículo 35. Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

  1. El cumplimiento de la sanción.
  2. La prescripción de la infracción.
  3. La prescripción de la sanción.
  4. El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

 

Artículo 36. Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

Artículo 37. Infracciones Muy Graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

  1. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
  2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
  3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
  4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
  5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
  6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
  7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
  8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
  9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
  10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
  11. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

 

Artículo 38. Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

  1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  2.  Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
  3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
  4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
  5. La reiteración de una falta leve.
  6.  El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
  7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

 

Artículo 39. Infracciones Leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

  1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
  2. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
  3.  Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
  4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
  5. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
  6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
  7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

 

Artículo 40. Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:

  1. Se consideran infracciones MUY GRAVES:
    1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
    2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
    3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
    4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
    5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
  2. Se consideran infracciones GRAVES:
    1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
    2. No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
    3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
  3. Tienen la consideración de infracciones LEVES:
    1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
    2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
    3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
    4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

 

Artículo 41. Sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37,  serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

 

Artículo 42. Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

 

Artículo 43. Prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

 

CAPÍTULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 44. Libros y documentación contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

  1. Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
  2. Un resumen de los asuntos debatidos.
  3. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
  4. Los acuerdos adoptados.
  5. Los resultados de las votaciones.

 

Artículo 45. Derecho de acceso a los libros y documentación.

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.

 

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

Artículo 46.- Patrimonio Inicial

La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 321.000 €.

 

Artículo 47.- Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 48.- Recursos económicos

Constituirán los recursos económicos de la Asociación:

  1. Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
  2. Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
  3. Bienes muebles e inmuebles.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

 

CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

 

Artículo 49.- Modificación de Estatutos

Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.

El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.

 

Artículo 50.- Normas de régimen interno

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.

 

CAPÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 51. Causas

La Asociación puede disolverse:

  1. Por Sentencia judicial firme.
  2. Por acuerdo de la Asamblea General
  3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

 

Artículo 52. Comisión Liquidadora

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la entidad.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos aprobados el día 18 de marzo de 2007, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

DE LA COMISIÓN GESTORA

EL SECRETARIO

DE LA COMISIÓN GESTORA